¿Eres emprendedor y has fracasado? Ahora tienes una segunda oportunidad

Este jueves ha entrado en vigor la Ley de segunda oportunidad que permitirá que particulares,
emprendedores pequeños empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas.
Además, la norma elimina las cláusulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos años las
moratoria para los desahucios. En realidad el Gobierno ha ido endureciendo la norma durante la
tramitación parlamentaria y beneficiarse de una quita de deuda conlleva unos requisitos muy
exigentes.

La norma ha sido criticada por las asociaciones de autónomos que consideran que «no responde a
las necesidades de los autónomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la
quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social vuelvan a crear empleo», según criticó Lorenzo Amor, presidente de ATA, unas de
las principales organizaciones de autónomos.

¿Quién puede beneficiarse de una quita de deuda?

La nueva norma amplía las posibles quitas de deuda a los particulares y autónomos —que hasta
ahora tenían que responder de todas sus deudas de por vida— con deudas que no superen los cinco
millones de euros. A partir de ahora podrán negociar rebajas en las deudas con sus acreedores. Para
ello deberán declarar un proceso concursal y se facilitan los acuerdos extrajudiciales de pagos. Para
el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.

¿Cómo puede un particular o autónomo conseguir una quita de su deuda?

Aunque se agiliza el proceso, sigue siendo complejo y laborioso. Para conseguir una reducción del
pasivo, el particular o el autónomo tendrán que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a
liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que será
tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarará el concurso de
acreedores y si este concluye por insuficiencia de masa —cuando se carece de recursos para pagar
las deudas surgidas con posterioridad a la declaración de concurso. Es decir, no se pueden afrontar
los gastos de procedimiento— se podrán aplicar quitas. Además, se exige haber actuado de buena
fe. En este punto se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos o
societarios en los últimos 10 años, ni declarado culpable en el concurso de acreedores.

¿Desaparecerán todas las deudas?

Este es uno de los puntos más conflictivos de la nueva norma. Las deudas con la Agencia Tributaria
o la Seguridad Social, así como las derivadas por manutención de hijos procedentes de una
sentencia de divorcio, aquellas que vayan contra la masa y aquellos que tengan un privilegio general.

¿Existe algún otro procedimiento?

Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y
siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el
abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el
deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas
no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con
garantía real, la quita será sobre aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la
garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de
los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera
una sustancial mejora de su situación.

¿Podrá un particular exonerarse de la deuda de la hipoteca?

Para poder acogerse a la dación en pago —cancelar la parte de la hipoteca pendiente de pago con la
entrega del inmueble—, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco
años siguientes al fin del concurso para abonar los créditos contra la masa y los que no gocen de
privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el
afectado quedará exonerado de sus créditos, excepto de los públicos y los relacionados con
pensiones alimenticias. En este periodo de tiempo, el deudor deberá realizar un esfuerzo sustancial
para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago
selectivas, obligará a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o
bienes o que ha conseguido mejorar su situación económica. Cualquier dación en pago debe ser
aprobada por un juez.

¿Hay otras mejoras para los particulares con hipotecas?

Si, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas. Se incrementa el límite
anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta
ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a
22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a
los mayores de 60 años.
Además, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del
Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice
elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación
en pago), antes 250.000 euros. Además, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los
beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva
de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del
Código de Buenas Prácticas.

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