FAQ´s Segunda Oportunidad

 

1. ¿Me permite la “Segunda Oportunidad” eliminar todas mis deudas y comenzar realmente de nuevo?

Todas, si, salvo las Deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Con Hacienda y la Seguridad Social no hay segundas oportunidades. Tendrás que vivir con ello. Tampoco hay segunda oportunidad si has de pagar una pensión por alimentos derivada de una resolución judicial.

 

2. ¿Qué son los “honorarios habituales”?

Son los pensados para una ciudadano con un patrimonio medio, que no tenga más de 10 acreedores, que no debe más de 600.000 euros (100 millones de pesetas)

 

3. ¿Puedo eliminar todo rastro de mi situación?

No. Durante los próximos cinco años, figurarás en el Registro Público Concursal que puede ser consultado (1) por los Jueces (2) por las Administraciones Publicas y (3) por personas que acrediten tener un interés legítimo.

 

4. ¿Y si somos un matrimonio quienes por estar casados en gananciales, tenemos que acudir ambos a este mecanismo?

Los honorarios son los del cónyuge + 30% en cada fase (siempre, eso si, que no haya más de 10 acreedores en total y la deuda no supere los 600.000 euros)

 

5. ¿Quien administra mis bienes, mi sueldo , quién decide qué gastos se pagan y cuales no?

Mientras se tramita el Concurso, un Administrador Concursal, nombrado por el Juez, será quien conteste todas esas preguntas, atendiendo a sus circunstancias personales.

 

6. ¿Quien puede acogerse a la Segunda Oportunidad?

Ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos)

 

7. ¿Qué requisitos necesita un Acuerdo Extrajudicial con mis acreedores?

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

 

8.  ¿Hay alguien que me ayude en la negociación extrajudicial?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, la persona, el profesional podrá solicitar la ayuda de un mediador que ejercerá de interlocutor.

 

9. ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida)

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