Categoría: Ley Segunda oportunidad


El “Discharge” o la Ley de la Segunda Oportunidad.

Hay infinidad de citas aplicables al “Fracaso”, pero elijamos las de tres norteamericanos que vivieron un mismo periodo: (1) Thomas Alva Edison, decía que «toda experiencia nunca es un fracaso, pues siempre viene a demostrar algo». Por su parte, (2) Rockefeller, afirmaba: “En todo fracaso hay una oportunidad nueva”. Finalmente, (3) Franklin Delano Roosevelt aseguró: “En la vida hay algo peor que el fracaso: el no haber intentado nada”.

Son tres norteamericanos que convivieron en una época convulsa, en la que el fracaso, era un elemento más de convivencia.

Citar aquí a Franklin Delano Roosevelt, no es casual. Fue él quien como Presidente de EEUU en abril de 1933 puso la primera piedra de lo que hoy se conoce en el derecho anglosajón como “Discharge” y que casi 100 años más tarde, hemos incorporado al derecho español en lo que, coloquialmente se conoce como “segunda oportunidad”.

La discharge es una herramienta que permite al deudor individual honesto, pero desafortunado que cae en insolvencia, liberarse de pagar sus deudas pendientes. Eso es la segunda oportunidad.

¿Cómo se presume que el deudor individual es honesto? Porque se exige que para la exoneración del pasivo, para “volver a empezar”, es necesario que el Concurso de Acreedores no haya sido declarado culpable. Y es esa ausencia de “declaración de culpabilidad” la que permite saber que el Administrador Concursal ha verificado que no han concurrido en el concursado, ninguna de las “extensas” presunciones de culpabilidad, que establecen los artículos 164 y 165 de la vigente Ley Concursal.

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Criterios de aplicación de la reforma de la ley de apoyo a emprendedores

Aquí os dejamos las conclusiones de la reunión de magistrados de lo mercantil de Madrid sobre
criterios de aplicación de la reforma de la ley de apoyo a emprendedores sobre cuestiones
concursales realizada el 11 de Octubre de 2013.

Haz clic en los enlaces para inciar la descarga:
CONCLUSIONES REUNION MAGISTRADOS MERCNATIL MADRID. Pasivo insatisfecho.
CONCLUSIONES DE LA REUNION DE MAGISTRADOS MERCANTILES DE MADRID. Acuerdos Extrajudiciales

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Qué sucede cuando hay una segunda oportunidad

El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que convalidaba el Real Decreto-
Ley 1/2015. Así, se convertía en Derecho sustantivo una demanda social, antigua e intensa, muy
reclamada también por los operadores jurídicos y los jueces.

No es menor la importancia de haber introducido, por primera vez en el Derecho español, algunas
excepciones, de mayor o menor alcance, al principio de responsabilidad patrimonial universal,
recogido en el artículo 1.911 del Código Civil y en el sector legal son perceptibles movimientos para
interiorizar un nuevo escenario del tratamiento de la insolvencia que, en palabras del magistrado,
juez decano de Valencia, Pedro Viguer, un activo promotor del debate sobre la regulación de la
segunda oportunidad, “ha venido para quedarse”.

Ochos años de crisis han dejado profundamente lacerada la economía y los recursos de millones de
familias, por lo que la existencia de un novedoso mecanismo que permitiera aliviar a los endeudados,
sin capacidad de satisfacer sus créditos, hacía previsible una aluvión de procedimientos legales, al
menos inicialmente. Por el momento no ha sido así.

“En Barcelona se especializaron dos juzgados, previendo un incremento notable de procesos, algo
que no ha ocurrido”, dice el titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María
Fernández Seijo, conocido por haber presentado la cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Luxemburgo que obligó a la reforma de la legislación hipotecaria en beneficio del deudor. En su
opinión, “hubiera sido preferible un proceso administrativo más sencillo”. Porque “los deudores están
extenuados después de ocho años de crisis y muchos tiran la toalla ante un procedimiento farragoso
y para el que la Administración tampoco les aporta medios”, añade. La mejor solución, “a la que no
se ha atrevido el legislador”, hubiera sido, en su opinión, “darle un lavado de cara al Código Civil para
regular los derechos económicos en la realidad del siglo XXI”.

De la preocupación que entre la judicatura suscita el tratamiento de la segunda oportunidad es buena
muestra que sea objeto de debate, por segunda vez consecutiva, en la reunión de jueces decanos
que se celebrará entre el 26 y el 28 de octubre en Vigo. Según el juez decano de Valencia, esta ley
“permite una auténtica exoneración de deudas para personas físicas, sean o no empresarios, y se
potencia la figura del mediador”. Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del
esquema, complejo y caro, del concurso tradicional y se niega a los insolventes disponer de un
procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Por el contrario, apunta este experto, “los acreedores disponen de instrumentos privilegiados, rápidos
y eficaces para el cobro”.

Para la decana de Derecho de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y directora del Congreso
Español de Derecho de la Insolvencia, Ana Belén Campuzano, esta ley “ha mejorado
ostensiblemente lo existente, pero tiene carencias en algunos ámbitos”, ya que “no se han
desjudicializado los procedimientos para la persona física y no se ha planteado un nuevo tratamiento
del sistema de responsabilidad universal”.

La Ley de Segunda Oportunidad abre nuevos horizontes para los operadores jurídicos que, desde
diferentes posiciones, se están adaptando a un tratamiento de la insolvencia, que genera para ellos,
también, nuevos espacios para el desarrollo del negocio legal.

Por su parte, Javier Álvarez, socio de Pérez-Álvarez Abogados y especialista en Derecho concursal,
reconoce que ya tramitan más de una treintena de expedientes. “Hay un cambio en el tratamiento de
la insolvencia de las personas, ya que el anterior concurso de persona física no tenía utilidad, al
mantenerse la responsabilidad patrimonial universal de no llegarse, como era lo habitual, a un
acuerdo con los acreedores”, asegura.

El gran cambio, añade Pérez-Álvarez, es poder “exonerar definitivamente al deudor de sus cargas”.
En todo caso, se manifiesta también crítico con un procedimiento complejo, que no servirá a todo el
mundo. “Es una herramienta adecuada para deudores de más de 50.000 euros. Los costes del
procedimiento, salvo que se llegue a un acuerdo en la fase extrajudicial, algo que no sucede por el
momento, no lo hacen viable para deudas menores”, para las que el abogado receta “negociar con la
entidades”.

Especialistas en pequeñas y medianas empresas, como Mmya Abogados, también han formado un
departamento para gestionar la segunda oportunidad. “Es un instrumento que será útil para perfiles
determinados”, dice su socio director Jesús Mateo. “Hay muchos autónomos que han puesto su
patrimonio personal como garantía de su negocio o avalistas familiares en pequeñas empresas para
los que puede ser un instrumento idóneo”. Y recomiendan a las pymes “no esperar al último minuto
para buscar soluciones”.

Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del esquema, complejo y caro, del concurso
tradicional y se niega a los insolventes disponer de un procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Quién es quién y cómo interviene en esta ley

Notario: colabora en la primera fase extrajudicial, notificando a los acreedores y al juzgado el inicio
del proceso a instancias del deudor. Su intervención es gratuita. Si actúa como mediador, sus
honorarios tienen un reducción del 70%.

Mediador: designado por el notario entre los del Registro Concursal de Justicia o Cámaras de
Comercio, debe impulsar un acuerdo en la fase extrajudicial. Se convierte en administrador concursal
si se llega al concurso. Sus honorarios son los previstos en el RD 1.860/2004, reducidos en un 70%.
Puede renunciar.

Abogado: no interviene en la fase de acuerdo extrajudicial pero sí es necesario nombrarlo para la
fase concursal. En todo caso, su asesoramiento legal previo y durante la negociación es muy
importante. Honorarios, a convenir con el cliente.

Juez: el 1 de octubre, los encargados de aprobar los concursos de persona física serán los jueces de
primera instancia, no los mercantiles, como hasta ahora.

Más protagonismo para los notarios

El notariado está llamado a tener un papel protagonista en este nuevo tratamiento de la insolvencia.
El primer e inexcusable paso es solicitar a un notario que impulse la negociación de un acuerdo
extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. “Aún no se han publicado modelos oficiales”,
lo que añade al notario la tarea de “elaborar la documentación necesaria”.

Explica Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada, que “si esta función no la realizan ellos, que lo hacen
gratuitamente, nadie querría hacerla”. También asegura que, en muchas ocasiones, asumen la
función de mediador prescrita por la ley y que, en el frecuentísimo caso de falta de acuerdo, deviene
en la de administrador concursal, “ya que estamos totalmente capacitados para ello”, sin obviar que
los mediadores designados por turno de reparto en el Registro de Mediadores “pueden renunciar a la
designación, lo que sucede con frecuencia, ya que la ley reduce los honorarios en este
procedimiento”.

El notario Ignacio Navas cree que, “si se quiere proteger adecuadamente a los deudores de buena
fe, lo que habría que tener es un texto refundido de protección del consumidor y otro concursal,
evitando parches legislativos”. Considera, también, que “el sistema ha propiciado un endeudamiento
irresponsable. Se debería regular la obligación del préstamo responsable”, al menos como “política
preventiva”. Y, mientras tanto, apuesta por “un sistema de ventanilla única y una retribución
adecuada a los mediadores incorporada, si es necesario, al sistema de justicia gratuita”.

La segunda oportunidad abre expectativas tanto para los profesionales como para los ciudadanos. Lo
avalan los datos de otros países:_en 2011 hubo 143.871 procedimientos en Reino Unido, 56.079 en
Francia o 129.800 en Alemania.

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Diez claves para entender la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores

por El Confidencial

AUTOR C. OTTO.

Tras su publicación en el BOE, el pasado jueves entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente
conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Dicha ley pretende ser un ligero balón de oxígeno para
pequeños empresarios y personas particulares, que de este modo encuentran un vehículo legal en
caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas
contraídas.

Pero ¿quién puede acogerse a esta ley? Y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir? ¿Hay
algún tipo de contraprestación negativa? Si tienes dudas sobre esta nueva disposición, te las
aclaramos en estas diez claves.

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para
profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora,
sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas.
Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que
hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus
acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para
abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas
deudas.

3.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

La ley establece varias condiciones. Entre ellas:

  • Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el
    ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos,
    el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de
    pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar
    los diez años.

4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?

Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador
concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el
proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el
deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?

Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá
exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez
considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar,
que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.

6.- ¿Qué es exactamente eso de la «buena fe»?

Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor
sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus
    acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, queel juez no
    considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en
    los concursos de acreedores tradicionales se denomina ‘administración desleal’).
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya
    sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido
    condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad
    documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los
    trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya
    rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad». Este es un punto polémico, ya
    que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla «adecuada a la
    capacidad» del deudor.

No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes

7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas,la ley establece dos
excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, aunque se libre
de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente
a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención
alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna ‘lista de morosos’?

Sí. Según el texto oficial, «la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del
Registro Público Concursal por un plazo de cinco años».

9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?

Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por «las personas que tengan interés legítimo
en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos
jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus
funciones». Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las
Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles
clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la ‘buena fe’

10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?

En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si,
en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su
deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En
principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por
parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor
pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar
sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

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¿Eres emprendedor y has fracasado? Ahora tienes una segunda oportunidad

Este jueves ha entrado en vigor la Ley de segunda oportunidad que permitirá que particulares,
emprendedores pequeños empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas.
Además, la norma elimina las cláusulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos años las
moratoria para los desahucios. En realidad el Gobierno ha ido endureciendo la norma durante la
tramitación parlamentaria y beneficiarse de una quita de deuda conlleva unos requisitos muy
exigentes.

La norma ha sido criticada por las asociaciones de autónomos que consideran que «no responde a
las necesidades de los autónomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la
quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social vuelvan a crear empleo», según criticó Lorenzo Amor, presidente de ATA, unas de
las principales organizaciones de autónomos.

¿Quién puede beneficiarse de una quita de deuda?

La nueva norma amplía las posibles quitas de deuda a los particulares y autónomos —que hasta
ahora tenían que responder de todas sus deudas de por vida— con deudas que no superen los cinco
millones de euros. A partir de ahora podrán negociar rebajas en las deudas con sus acreedores. Para
ello deberán declarar un proceso concursal y se facilitan los acuerdos extrajudiciales de pagos. Para
el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.

¿Cómo puede un particular o autónomo conseguir una quita de su deuda?

Aunque se agiliza el proceso, sigue siendo complejo y laborioso. Para conseguir una reducción del
pasivo, el particular o el autónomo tendrán que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a
liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que será
tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarará el concurso de
acreedores y si este concluye por insuficiencia de masa —cuando se carece de recursos para pagar
las deudas surgidas con posterioridad a la declaración de concurso. Es decir, no se pueden afrontar
los gastos de procedimiento— se podrán aplicar quitas. Además, se exige haber actuado de buena
fe. En este punto se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos o
societarios en los últimos 10 años, ni declarado culpable en el concurso de acreedores.

¿Desaparecerán todas las deudas?

Este es uno de los puntos más conflictivos de la nueva norma. Las deudas con la Agencia Tributaria
o la Seguridad Social, así como las derivadas por manutención de hijos procedentes de una
sentencia de divorcio, aquellas que vayan contra la masa y aquellos que tengan un privilegio general.

¿Existe algún otro procedimiento?

Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y
siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el
abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general), el
deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos.
Para la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas
no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción. En caso de acreedores con
garantía real, la quita será sobre aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la
garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de
los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera
una sustancial mejora de su situación.

¿Podrá un particular exonerarse de la deuda de la hipoteca?

Para poder acogerse a la dación en pago —cancelar la parte de la hipoteca pendiente de pago con la
entrega del inmueble—, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco
años siguientes al fin del concurso para abonar los créditos contra la masa y los que no gocen de
privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el
afectado quedará exonerado de sus créditos, excepto de los públicos y los relacionados con
pensiones alimenticias. En este periodo de tiempo, el deudor deberá realizar un esfuerzo sustancial
para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago
selectivas, obligará a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o
bienes o que ha conseguido mejorar su situación económica. Cualquier dación en pago debe ser
aprobada por un juez.

¿Hay otras mejoras para los particulares con hipotecas?

Si, se flexibilizan los criterios que dan acceso al Código de Buenas Prácticas. Se incrementa el límite
anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples). Hasta
ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se hará por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a
22.365,42 euros en 2015. Se amplían también los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a
los mayores de 60 años.
Además, se eleva el límite de precio de adquisición de los inmuebles que podrán beneficiarse del
Código de Buenas Prácticas. Este podrá superar en un 20% el precio medio arrojado por el índice
elaborado por el Ministerio de Fomento con un límite de 300.000 euros (250.000 euros para la dación
en pago), antes 250.000 euros. Además, se amplían las medidas a las que pueden acogerse los
beneficiarios del Código de Buenas Prácticas. Concretamente, se establece la inaplicación definitiva
de las cláusulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del
Código de Buenas Prácticas.

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