El “Discharge” o la Ley de la Segunda Oportunidad.

Hay infinidad de citas aplicables al “Fracaso”, pero elijamos las de tres norteamericanos que vivieron un mismo periodo: (1) Thomas Alva Edison, decía que «toda experiencia nunca es un fracaso, pues siempre viene a demostrar algo». Por su parte, (2) Rockefeller, afirmaba: “En todo fracaso hay una oportunidad nueva”. Finalmente, (3) Franklin Delano Roosevelt aseguró: “En la vida hay algo peor que el fracaso: el no haber intentado nada”.

Son tres norteamericanos que convivieron en una época convulsa, en la que el fracaso, era un elemento más de convivencia.

Citar aquí a Franklin Delano Roosevelt, no es casual. Fue él quien como Presidente de EEUU en abril de 1933 puso la primera piedra de lo que hoy se conoce en el derecho anglosajón como “Discharge” y que casi 100 años más tarde, hemos incorporado al derecho español en lo que, coloquialmente se conoce como “segunda oportunidad”.

La discharge es una herramienta que permite al deudor individual honesto, pero desafortunado que cae en insolvencia, liberarse de pagar sus deudas pendientes. Eso es la segunda oportunidad.

¿Cómo se presume que el deudor individual es honesto? Porque se exige que para la exoneración del pasivo, para “volver a empezar”, es necesario que el Concurso de Acreedores no haya sido declarado culpable. Y es esa ausencia de “declaración de culpabilidad” la que permite saber que el Administrador Concursal ha verificado que no han concurrido en el concursado, ninguna de las “extensas” presunciones de culpabilidad, que establecen los artículos 164 y 165 de la vigente Ley Concursal.

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