Qué es la ley de la segunda oportunidad

Procedimiento para la exoneracion de pasivo

El procedimiento para la exoneración
de pasivo a las personas físicas consta
de dos fases. En la primera se
concede provisionalmente el
beneficio, y en la segunda se
establece un periodo de buena
conducta del deudor, que culmina con el reconocimiento definitivo del
beneficio de exoneración.

El concursado, deudor persona física, solicita la exoneración de
pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o
por insuficiencia de masa activa. El plazo para solicitar la
exoneración coincide con el plazo de audiencia que se les da a las
partes personadas en el concurso para que formulen oposición a la
conclusión del concurso.
De la solicitud se da traslado al Administrador Concursal y a los
acreedores personados para que hagan las alegaciones que en su
caso consideren. Si nadie se opone se concede el beneficio
provisional.
En cualquier caso la oposición a la concesión de la exoneración en
base a la falta de cumplimiento de los requisitos.

Ley segunda oportunidad para particulares

Tanto la persona natural empresario,
como el que no lo es, siempre que sea
un deudor de buena fe.

Pueden beneficiarse de esta medida tanto la persona natural
empresario, entendiendo por tal el que ejerce una actividad
económica (empresario, profesional o autónomo), como el que no
lo es (consumidor), siempre que sea un deudor de buena fe.

Se entiende por deudor de buena fe quien cumple los requisitos
establecidos para poder solicitar la exoneración de pasivo (VEASE
APARTADO “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS”)

Ley segunda oportunidad para autonomos

Con la “segunda oportunidad” las
personas físicas, empresarios o
consumidores, pueden acceder a la
exoneración del pasivo insatisfecho,
para poder continuar una actividad
económica y personal, siempre que
se cumplan unos determinados
requisitos.

Hasta la entrada en vigor de la ley 14/2013 solo existían sistemas de
exoneración de pasivo “impropios (no determina la extinción del
principio de responsabilidad patrimonial universal del 1911 CC)” esto
es, exoneración siempre que se hubiera alcanzado un convenio, con
la aprobación de una quita y una espera, o mediante la conclusión
del concurso, con el pasivo insatisfecho (liquidación o insuficiencia
de masa).

El concurso de persona física carecía de una solución clara en
nuestro derecho, ya que únicamente se había emitido una sentencia
favorable, por el JM3 de Barcelona, basada en causas practicas,
teleológicas y de justicia material.

Requisitos acogerse ley segunda oportunidad

Los requisitos son:

1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por
delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico,
falsedad documental, contra la Hacienda Publica y la Seguridad
Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años
anteriores a la declaración de concurso.

3. Que no superando los 5 millones de deudas, el deudor haya
celebrado o haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de
pagos con los acreedores. Si no hubiera intentado un acuerdo
extrajudicial, que haya satisfecho al menos el 25% de los créditos
concursales ordinarios.

4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos generados
desde la declaración del concurso (créditos contra la masa)..

Si no hubiera satisfecho los créditos mencionados en el punto 4,
vendrá obligado a cumplir los siguientes requisitos adicionales.

1. Acepte someterse a un plan de pagos

2. Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración en el
proceso concursal

3. Que no se haya beneficiado anteriormente de esta exoneración

4. Que no haya rechazo en los últimos 4 años un puesto de trabajo

5. Acepte la publicación de la obtención del beneficio de la
exoneración con acceso a quien acredite interés legitimo, por un
periodo de 5 años..

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