Qué sucede cuando hay una segunda oportunidad

El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley 25/2015, de mecanismos de segunda oportunidad,
reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que convalidaba el Real Decreto-
Ley 1/2015. Así, se convertía en Derecho sustantivo una demanda social, antigua e intensa, muy
reclamada también por los operadores jurídicos y los jueces.

No es menor la importancia de haber introducido, por primera vez en el Derecho español, algunas
excepciones, de mayor o menor alcance, al principio de responsabilidad patrimonial universal,
recogido en el artículo 1.911 del Código Civil y en el sector legal son perceptibles movimientos para
interiorizar un nuevo escenario del tratamiento de la insolvencia que, en palabras del magistrado,
juez decano de Valencia, Pedro Viguer, un activo promotor del debate sobre la regulación de la
segunda oportunidad, “ha venido para quedarse”.

Ochos años de crisis han dejado profundamente lacerada la economía y los recursos de millones de
familias, por lo que la existencia de un novedoso mecanismo que permitiera aliviar a los endeudados,
sin capacidad de satisfacer sus créditos, hacía previsible una aluvión de procedimientos legales, al
menos inicialmente. Por el momento no ha sido así.

“En Barcelona se especializaron dos juzgados, previendo un incremento notable de procesos, algo
que no ha ocurrido”, dice el titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María
Fernández Seijo, conocido por haber presentado la cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Luxemburgo que obligó a la reforma de la legislación hipotecaria en beneficio del deudor. En su
opinión, “hubiera sido preferible un proceso administrativo más sencillo”. Porque “los deudores están
extenuados después de ocho años de crisis y muchos tiran la toalla ante un procedimiento farragoso
y para el que la Administración tampoco les aporta medios”, añade. La mejor solución, “a la que no
se ha atrevido el legislador”, hubiera sido, en su opinión, “darle un lavado de cara al Código Civil para
regular los derechos económicos en la realidad del siglo XXI”.

De la preocupación que entre la judicatura suscita el tratamiento de la segunda oportunidad es buena
muestra que sea objeto de debate, por segunda vez consecutiva, en la reunión de jueces decanos
que se celebrará entre el 26 y el 28 de octubre en Vigo. Según el juez decano de Valencia, esta ley
“permite una auténtica exoneración de deudas para personas físicas, sean o no empresarios, y se
potencia la figura del mediador”. Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del
esquema, complejo y caro, del concurso tradicional y se niega a los insolventes disponer de un
procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Por el contrario, apunta este experto, “los acreedores disponen de instrumentos privilegiados, rápidos
y eficaces para el cobro”.

Para la decana de Derecho de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y directora del Congreso
Español de Derecho de la Insolvencia, Ana Belén Campuzano, esta ley “ha mejorado
ostensiblemente lo existente, pero tiene carencias en algunos ámbitos”, ya que “no se han
desjudicializado los procedimientos para la persona física y no se ha planteado un nuevo tratamiento
del sistema de responsabilidad universal”.

La Ley de Segunda Oportunidad abre nuevos horizontes para los operadores jurídicos que, desde
diferentes posiciones, se están adaptando a un tratamiento de la insolvencia, que genera para ellos,
también, nuevos espacios para el desarrollo del negocio legal.

Por su parte, Javier Álvarez, socio de Pérez-Álvarez Abogados y especialista en Derecho concursal,
reconoce que ya tramitan más de una treintena de expedientes. “Hay un cambio en el tratamiento de
la insolvencia de las personas, ya que el anterior concurso de persona física no tenía utilidad, al
mantenerse la responsabilidad patrimonial universal de no llegarse, como era lo habitual, a un
acuerdo con los acreedores”, asegura.

El gran cambio, añade Pérez-Álvarez, es poder “exonerar definitivamente al deudor de sus cargas”.
En todo caso, se manifiesta también crítico con un procedimiento complejo, que no servirá a todo el
mundo. “Es una herramienta adecuada para deudores de más de 50.000 euros. Los costes del
procedimiento, salvo que se llegue a un acuerdo en la fase extrajudicial, algo que no sucede por el
momento, no lo hacen viable para deudas menores”, para las que el abogado receta “negociar con la
entidades”.

Especialistas en pequeñas y medianas empresas, como Mmya Abogados, también han formado un
departamento para gestionar la segunda oportunidad. “Es un instrumento que será útil para perfiles
determinados”, dice su socio director Jesús Mateo. “Hay muchos autónomos que han puesto su
patrimonio personal como garantía de su negocio o avalistas familiares en pequeñas empresas para
los que puede ser un instrumento idóneo”. Y recomiendan a las pymes “no esperar al último minuto
para buscar soluciones”.

Por el contrario, Viguer asegura que “se sigue partiendo del esquema, complejo y caro, del concurso
tradicional y se niega a los insolventes disponer de un procedimiento ágil, sencillo, útil y barato”.

Quién es quién y cómo interviene en esta ley

Notario: colabora en la primera fase extrajudicial, notificando a los acreedores y al juzgado el inicio
del proceso a instancias del deudor. Su intervención es gratuita. Si actúa como mediador, sus
honorarios tienen un reducción del 70%.

Mediador: designado por el notario entre los del Registro Concursal de Justicia o Cámaras de
Comercio, debe impulsar un acuerdo en la fase extrajudicial. Se convierte en administrador concursal
si se llega al concurso. Sus honorarios son los previstos en el RD 1.860/2004, reducidos en un 70%.
Puede renunciar.

Abogado: no interviene en la fase de acuerdo extrajudicial pero sí es necesario nombrarlo para la
fase concursal. En todo caso, su asesoramiento legal previo y durante la negociación es muy
importante. Honorarios, a convenir con el cliente.

Juez: el 1 de octubre, los encargados de aprobar los concursos de persona física serán los jueces de
primera instancia, no los mercantiles, como hasta ahora.

Más protagonismo para los notarios

El notariado está llamado a tener un papel protagonista en este nuevo tratamiento de la insolvencia.
El primer e inexcusable paso es solicitar a un notario que impulse la negociación de un acuerdo
extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. “Aún no se han publicado modelos oficiales”,
lo que añade al notario la tarea de “elaborar la documentación necesaria”.

Explica Adolfo Pries, notario de Fuenlabrada, que “si esta función no la realizan ellos, que lo hacen
gratuitamente, nadie querría hacerla”. También asegura que, en muchas ocasiones, asumen la
función de mediador prescrita por la ley y que, en el frecuentísimo caso de falta de acuerdo, deviene
en la de administrador concursal, “ya que estamos totalmente capacitados para ello”, sin obviar que
los mediadores designados por turno de reparto en el Registro de Mediadores “pueden renunciar a la
designación, lo que sucede con frecuencia, ya que la ley reduce los honorarios en este
procedimiento”.

El notario Ignacio Navas cree que, “si se quiere proteger adecuadamente a los deudores de buena
fe, lo que habría que tener es un texto refundido de protección del consumidor y otro concursal,
evitando parches legislativos”. Considera, también, que “el sistema ha propiciado un endeudamiento
irresponsable. Se debería regular la obligación del préstamo responsable”, al menos como “política
preventiva”. Y, mientras tanto, apuesta por “un sistema de ventanilla única y una retribución
adecuada a los mediadores incorporada, si es necesario, al sistema de justicia gratuita”.

La segunda oportunidad abre expectativas tanto para los profesionales como para los ciudadanos. Lo
avalan los datos de otros países:_en 2011 hubo 143.871 procedimientos en Reino Unido, 56.079 en
Francia o 129.800 en Alemania.

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